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PREGUNTAS FRECUENTES


Es una porción de terreno cuyas formaciones estratigráficas representan áreas de interés Hidrocarburífero; las mismas están reservadas a favor de YPFB para que este desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí mismo o en asociación mediante la firma de un Contrato de Servicios Petroleros (CSP).

Una estructura geológica representa una posible acumulación de hidrocarburos, sea anticlinal, sinclinal o falla, por lo que se debe analizar la información existente en los alrededores de la mencionada estructura.

Dentro el criterio Hidrocarburífero, el territorio nacional está dividido en zonas de interés Hidrocarburífero, que a su vez está dividida en zonas tradicionales y zonas no tradicionales.

Las zonas tradicionales se encuentran en sectores en los cuales se posee información, facilidades y accesibilidad suficiente como para reducir el riesgo exploratorio asociado a los proyectos.

Por su parte, las zonas no tradicionales se caracterizan porque, si bien presentan estructuras que podrían alojar hidrocarburos, se encuentran en zonas con poca o difícil accesibilidad, muy poca o ninguna facilidad de transporte de hidrocarburos y poca información geológica.

En la base a la calidad de datos que se tenga de una estructura, la empresa a cargo de su análisis, evaluación e interpretación podría, definir que existe suficiente información para presentar a su casa matriz. Dicha información se resume en un proyecto exploratorio que define a su factibilidad técnica y comercial.

Un CPS es un documento legal aprobado con rango de Ley el cual se define como “(…) Contratos suscritos o a suscribirse por YPFB con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, cuyo objeto principal es la exploración y explotación de hidrocarburos a cambio de recibir una retribución o pago por sus servicios”. (Art.5, Ley Nº 3058 de Hidrocarburos).

El Decreto Supremo Nº 28397 aprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual en su Art. 228 Definiciones establece:

“Pozo Exploratorio: El perforado para determinar la existencia de Hidrocarburos en un área geográfica. Asimismo, son pozos exploratorios los siguientes:

a) Los pozos siguientes al primer pozo descubridor de hidrocarburos con potencial comercial, que tengan por objetivo delimitar el Campo.

b) Cualquier pozo productor o inyector, que sea posteriormente profundizado para probar un reservorio diferente”

El Decreto Supremo Nº 28397 aprueba el Reglamento de normas técnicas y de seguridad para las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual en su Art. 228 Definiciones establece:

“Pozo de Desarrollo: Pozo que se perfora para la Producción de Hidrocarburos descubiertos”

Son las tuberías e Instalaciones Complementarias, destinadas al transporte de hidrocarburos desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega, se incluye dentro de esta definición a las estaciones de compresión que cuentan con Concesión otorgada por el Ente Regulador.

Los Ductos se clasifican en Gasoductos, Oleoductos y Poliductos.

Son tuberías e instalaciones complementarias, que tienen la finalidad de transportar gas natural desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega.

Son tuberías e Instalaciones Complementarias, que tienen la finalidad de transportar petróleo crudo, petróleo crudo reconstruido, isomerados, diésel, condensado y gas licuado de petróleo (GLP) desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega.

Son tuberías e Instalaciones Complementarias, que tienen la finalidad de transportar productos refinados de petróleo y GLP desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega.

Es el Punto de Interconexión entre las instalaciones de entrega de hidrocarburos utilizadas por el Cargador y el ducto de transporte.

Es el Punto de Interconexión entre el ducto de transporte y las instalaciones de entrega de hidrocarburos utilizadas por el Cargador.

En Bolivia actualmente operan 3 refinerías (Gualberto Villaroel, Guillermo Elder Bel y Oro Negro S.A.), la función de las refinerías es procesar el Crudo obtenido de campo para obtener productos terminados y de esta forma abastecer el mercado interno.

La normativa que establece las disposiciones es el D.S. 25502.

Actualmente nuestras refinerías de acuerdo a sus características e infraestructura de cada una producen: Diésel Oíl, Gasolina Especial, Gasolina Base 81, Gasolina de Aviación, Gasolina Premium, Kerosene, Jet Fuel, GLP y RECON.

Si, Refinería Gualberto Villaroel cuenta con una planta de Lubricantes para la producción de Aceites Base y Aceites Lubricantes Automotrices e Industriales cuya capacidad de producción es de 2.200 m3/mes.

La capacidad total de procesamiento de crudo es de 63,250 BPD.

En Bolivia se tienen 27 estaciones de regasificación las cuales operan en zonas alejadas donde no llega ducto de Gas Natural (GN) por consiguiente su función es abastecer el mercado interno en estas zonas de GN.

Los productos que se obtienen son los siguientes: Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolina Isopentano (iC5) y Gasolina Blanca Estabilizada.

La planta de Gas Natural Licuado (PGNL) es la encargada de suministrar Gas Natural Licuado (GNL) a las Estaciones de Regasificación (ER).

Los requisitos se encuentran establecidos en el Decreto supremo N 27956 - Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV, modificado por el D.S. Nº 2049.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 2049: 500 m² para comercializar GNV; 700 m² para comercializar GNV y Gasolinas; 1.200 m² para comercializar GNV y Diésel Oíl; 1.200 m² para comercializar GNV, Diésel Oíl y Gasolinas.

En caso de no existir observaciones en la solicitud, el tiempo de duración del tramite hasta la obtención de una autorización de construcción se encuentra establecido en el capitulo III del Decreto Supremo Nº 27956 - Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y talleres de Conversión de Vehiculos a GNV, modificado por el D.S. Nº 2049.

En caso de requerir mas tiempo para la conclusión del proyecto, la Empresa podrá solicitar un plazo ampliatorio, considerando que el mismo deberá ser justificado y deberá ingresar dentro de la vigencia de la Resolución Administrativa de Autorización de Construcción.

Se puede solicitar, sin embargo la solicitud debe ingresar en expedientes separados conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 27956 - Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y talleres de Conversión de Vehículos a GNV, modificado por el Decreto Supremo N 2049.

Conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 27956 - Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, modificado por el D.S. Nº 2049, no se puede realizar la trasferencia en cuanto el proyecto no se encuentre concluido y cuente con Licencia de Operación.

Se puede optar, siempre y cuando en una primera etapa se cuente con una Autorización de Modificación de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos, otorgada por la Dirección Distrital correspondiente, así mismo se deberá considerar que la misma sera bajo el riesgo económico y jurídico de la Empresa.

Se debe acudir al Distribuidor de Gas Natural de su ciudad, quienes otorgaran los requisitos necesarios. YPFB en los departamentos de Beni, Pando, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro, Santa Cruz, Potosí y La Paz, EMTAGAS en Tarija.

Unicamente Empresas habilitadas por la ANH están facultadas para realizar las instalaciones de Gas Natural para cualquier tipo de Usuario. Las listas de las Empresas puede obtenerlas en cada Distrito de la ANH o con el Distribuidor de Gas Natural de su Departamento. Instalaciones sin autorización o realizadas por empresas no autorizadas son consideradas clandestinas.

El Gas Natural es mas barato que el GLP (60% aproximadamente), así mismo el Gas Natural es mas seguro que el GLP, este se disipa fácilmente en ambientes ventilados. El Gas Natural es mas cómodo que el GLP, porque no requiere manipulación de Garrafas.

Las causales para la Suspensión provisional del Servicio están establecidas en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes (Articulo 40):

• Por falta de pago de dos o mas facturas.

• Por instalaciones no autorizadas y consideradas fraudulentas, defectuosas o peligrosas hechas por el usuario.

• Por impedir injustificadamente a la Empresa Distribuidora el acceso a las Instalaciones Internas y Colectivas de Gas Natural y a las Instalaciones donde se se encuentran el Puente de Regulación y Medición (RPM) o el Gabinete del Usuario.

• Cuando se presenten situaciones que comprometen la seguridad de la instalación como ser: fugas, aparatos a Gas Natural en mas estado, entre otros.

Se debe subsanar las causales que originaron la suspensión y pagar el costo de re conexión que corresponda.

Debe presentar su Reclamo Directo ante la Distribuidora de Gas Natural de su ciudad. En caso de no ser atendido o que la respuesta no sea satisfactoria podrán acudir a la ANH para realizar su Reclamación Directa.

Los requisitos se encuentran establecidos en el Decreto Supremo Nº 27956 - Reglamentos para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV.

Conforme lo establecido en Decreto Supremo Nº 27956 - Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV).

Si se puede, conforme lo establece el Artículo 96 del Decreto Supremo Nº 27956 - Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV).

Para la Autorización de Construcción de Talleres de Conversión no se requiere de un Certificado de Viabilidad.

Se puede realizar el traslado de un Taller de Conversión a GNV siempre y cuando se cuente con una Licencia de Operación vigente.

Los certificados de viabilidad tienen una vigencia de 6 meses.

Los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución Administrativa RAN-ANH-UN Nº 2/2018.

No corresponde actualización o renovación, corresponde solicitar un nuevo Certificado de Viabilidad.

Los requisitos se encuentran establecidos en el Decreto Supremo Nº 24721 - Tomo IV, Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en garrafas. https://www.anh.gob.bo/w2019/contenido.php?s=41&R=63&D=1

Las plantas Distribuidoras deben estar ubicadas en Calles, Avenidas o Carreteras que les permitan la amplitud necesaria para el Ingreso o Salida de Vehículos.

La empresa debe contar con un parque mínimo de garrafas, dependiendo de su Categoría. https://www.anh.gob.bo/w2019/contenido.php?s=41&R=63&D=1

Los requisitos se encuentran establecidos en el Decreto Supremo Nº 24721 - Reglamentos de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos. https://www.anh.gob.bo/w2019/contenido.php?s=41&R=63&D=1

El área mínima de construcción es : Gasolina 700 m²; Diésel, Gasolinas y/o Gas Natural de 1.200 m².

No, para la construcción de Estaciones de Servicio no necesita certificado de viabilidad.

En caso de no existir observaciones en la solicitud, el tiempo de duración del Tramite hasta la obtención de una Autorización de Construcción se encuentra establecido en el Capitulo VII del Decreto Supremo Nº 24721 - Reglamentos de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos. https://www.anh.gob.bo/w2019/contenido.php?s=41&R=63&D=1

No, de acuerdo a la Ley Nº 100 no se pueden construir Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos en zonas Fronterizas.

Toda información referente al trámite de Autorización de Comercialización de Combustibles Líquidos pueden recabarlos en la página web de la ANH. https://www.anh.gob.bo/w2019/contenido.php?s=41&R=63&D=1

Se puede construir siempre y cuando la comunidad no cuente ya con un Puesto de Venta y/o Estación de Servicio.

Para obtener el Certificado de Viabilidad de PVCL deberá solicitar mediante nota dirigida al Director Ejecutivo.

El certificado de Viabilidad tiene una vigencia de 6 meses contabilizados a partir.

No, de acuerdo a la Ley Nº 100 no se puede Construir Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos ni Puestos de Venta de Combustibles Líquidos en Zonas de Fronterizas.

Conforme la lista de Zona de Riesgos D.S. 1175, si el Municipio, la Comunidad y/o Localidad se encuentra en la lista mencionada no podrá realizar el tramite de Autorización de Construcción de puestos de Venta.

Se tratan de Carburantes como la Gasolina Premium, Gasolina Especial, Gasolina de Aviación Grado 100, Jet Fuel A-1, Diésel Oíl, Kerosene, Fuel Oíl, Agro Fuel y GLP.

Se tratan de; Grasa, Parafinas, Solventes, Aceites automotrices para motores a gasolina, aceites automotrices para motores a diésel oíl, aceites para engranajes y trasmisiones de uso automotor, otros lubricantes y productos refinados no considerados en la presente lista.

Los códigos arancelarios para productos a ser importados pueden ser recabados en la Resolución Ministerial Nº 445 de 13 de diciembre de 2021, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la misma dispuso que a partir del 1ro de enero de 2022, entra en vigencia el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2022.

Un biocombustible o biocarburante es una mezcla de sustancias orgánicas que se utiliza como combustible en los motores de combustión interna. Deriva de la biomasa, materia orgánica originada de un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.

Para reemplazar al combustible de origen fósil (No renovable) en un mínimo porcentaje, así de esta forma ayudamos al medio ambiente protegiendo la capa de ozono reduciendo las emisiones de efecto invernadero sin perder la calidad del combustible.

Actualmente se comercializan 2 productos; Gasolina Especial Plus GE+ (Contiene 8% de Etanol Anhidro) y Gasolina Súper Etanol 92 SE92 (Contiene 12% de Etanol Anhidro).

La materia prima más importante utilizada en Bolivia es la caña de azúcar, aunque también se produce minotariamente a partir de granos de sorgo y otros.

No, las cantidades que se añaden son mínimas garantizando que los motores incluso los más antiguos no sufran ningún tipo de daño. Esta información puede corroborarse mediante las fichas técnicas de motores donde los fabricantes garantizan que usar combustibles con mezcla de Etanol Anhidro hasta un 15% no produce ningún tipo de daño al motor, ni se necesita ninguna modificación al mismo.

Si, el Etanol Anhidro agregado a la gasolina tiene por ejemplo los siguientes beneficios:

• Presenta un elevado índice de octanaje (Aprox. 110), favoreciendo la combustión y evitando el golpeteo.

• Debido a su alto octanaje, se quema mejor con mayor compresión, esto mejora la potencia del motor.

• Es un excelente anticongelante, ayuda a optimizar los arranques en tiempos fríos.

• No emite compuestos de azufre, reduciendo el desgaste de motor.

Cuando se encuentre dañada o ya no es lecturada por las antenas RFID en las Estaciones de Servicio.

El deposito no tiene tiempo de caducidad siempre y cuando los datos sean legibles.

Siendo que en el Articulo 7 del D.S. 28511 establece la prohibición de la venta de volúmenes mayores a los 50 Litros fuera del tanque.

Se debe acudir a la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno, para requerir los volúmenes necesarios de acuerdo a normativa vigente.

Debe contar previamente con su registro en la plataforma SIREHIDRO de la ANH, posteriormente debe solicitar la inclusión de actividad y proyecto, con nota expresa a la ANH.

Presentando los requisitos establecidos por la ANH, mismos que se encuentran en la pagina Web.

Apersonándose a oficinas de la ANH, o llamando a la línea gratuita 800-10-6006.

Comunicarse a las líneas gratuitas; de la ANH 800-10-6006 y de los Bomberos.

Realizar una carta dirigida al Direcctor Ejecutivo de la ANH detallando el tipo de proyecto a implementar.

Mediante el sistema SIREI instaladoras debe seleccionar el tramite a solicitar y completar los pasos hasta la conclusión del registro. Posteriormente la carta será generada por el sistema automáticamente.

Realizar la nota de devolución de depósito dirigido a la ANH, para su posterior trámite correspondiente.

Los requisitos son los siguientes:

• RUAT (Original o Fotocopia Visible).

• Licencia o Carnet de Identidad (fotocopia).

• Depósito bancario de 60 bs a la cuenta de la ANH 1-4678120.

• La presencia física del motorizado para la visibilidad del Chasis grabado en el Metal Chasis Autentico.

Ingresando una nota dirigida a la ANH solicitando la incorporación de actividad y proyecto adjuntado; Ubicación Georeferencial, NIT, Registro de Comercio (SEPREC) y Carnet de Identidad del Representante Legal.

Los requisitos para el historial del carguío son los siguientes:

• Una solicitud al Director Distrital indicando la razón, los datos del motorizado y el intervalo de tiempo que requiere el historial de consumo.

• Acreditar el interés legítimo para dicho trámite (puede ser el RUAT a su nombre o una PROFORMA emitida por la alcaldía).

• Una boleta de pago dependiendo el tiempo que requiera del historial, si es de 3 meses el costo es de 25 bs, y mayor a 3 meses desde el 2013 el costo es de 50 bs.

• Carnet de Identidad.

Los requisitos para la inscripción de empresas instaladoras por categoría se encuentran establecidos en la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ Nº 0289/2017, que se encuentran en la Pagina Web de la ANH.

Realizar la solicitud mediante el sistema SIREI instaladoras conforme los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ Nº 0289/2017, que se encuentran en la Pagina Web de la ANH.

La ANH no puede realizar bloqueos de carguío por deudas tributarias.

Se debe realizar la denuncia en DIPROVE y solicitar en aduana el certificado de “Legal Importación”

Es una iniciativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos como respuesta a la necesidad de generación de conocimiento, mediante investigaciones relacionadas al sector de hidrocarburos y biocombustibles incorporando a estudiantes de últimos años o egresados a desarrollar sus proyectos de investigación en la ANH.

Estudiantes de último año o egresados/as (Técnico Superior y Licenciatura), independientemente de la carrera o facultad a la que pertenezcan, de cualquier Universidad o Instituto del país.

Puede ser individual o colectiva (máximo 3 integrantes), designándose en este último caso a un representante del grupo que se registre en la plataforma y detallando los integrantes del mismo.

Son espacios destinados al desarrollo de proyectos de investigación e innovación tecnológica, donde estudiantes y egresados/as de las diferentes casas de estudio de todo el país, bajo la guía de profesionales experimentados y con trayectoria, buscaran respuestas a las necesidades del sector para dar el siguiente salto a la nacionalización de nuestros recursos, buscando la soberanía tecnológica.

Los CIRP se implementarán a nivel nacional, como parte de las oficinas Distritales y Regionales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Se dará la oportunidad a todos los estudiantes y egresados de los nueve departamentos de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia a formar parte de ellos.

Se puede obtener mayor información en:

• Pagina Web; https://www.anh.gob.bo

• Pagina de Facebook; https://www.facebook.com/ANHBolivia

• Números ODECO 800-10-6006

El acceso a los distintos sistemas de la ANH esta en la Página Web de la entidad, www.anh.gob.bo, en el sector titulado OPERADORES sub menú PLATAFORMA UNICA HYDRO.

El usuario/operador debe registrarse mediante el sistema SIREHIDRO - Sistema de Registro de Operadores, mediante la opción de NUEVA CUENTA, registrar la información solicitada y activar su cuenta con el mensaje de verificación enviado a su correo electrónico registrado.

La función de la ANH es fiscalizar la subvención por la importación de insumos y aditivos y la compensación derivada del diferencial de precios.

Realiza el control económico financiero de los fondos generados de la actividad de distribución de gas natural por redes y el control de fondos de conversión, recalificación y reposición de cilindros para vehículos de GNV.

Las actividades que pagan Tasa de Regulación son: Refinación, Transporte por Ductos y Distribución de Gas Natural por Redes. El monto es igual al 1% de los ingresos brutos por dichas actividades.

Calculo de Diésel Oíl y GLP y diferencial de precios (Gas Oíl) de acuerdo a normativa.

Realizar el análisis y revisiones de las tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos de acuerdo a normativa vigente.

La función que tiene la ANH con respecto a las Garrafas de GLP son las siguientes:

• Determinar los precios referenciales de las garrafas de GLP y factores de ajuste de las empresas distribuidoras.

• Aprobar los factores de reposición y recalificación, estibaje, comisión de Distribución y aporte al Fondo de Reserva en el precio de las garrafas de GLP.

Es la de determinar la tasa de descuento y los precios de comercialización a ser utilizados en el flujo de caja descontando en los contratos de servicios petroleros de las actividades de exploración y explotación.

Existen dos modalidades:

• A través de la solicitud por parte de la Universidad y/o Instituto que cuente con convenio institucional con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

• A través del registro en la base de datos habilitada en la Página Web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
( www.anh.gob.bo/Hydro ).

Es la autorización que emite la Agencia Nacional de Hidrocarburos en favor de la empresa para que éste pueda ingresar a la etapa de Operación de la Estación de Servicio.

Las empresas interesadas en la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de combustibles Líquidos deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 24721, de 23 de julio de 1997 que aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.

El cumplimiento de las condiciones técnicas y legales establecidas en el Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24721y consistente en:

• Pólizas de seguro vigentes.

• Comprobante de depósito bancario por la suma establecida.

• Informe de Inspección y Calibración emitido por la entidad competente.

• Documento de certificación sobre la realización de la prueba hidráulica en los tanques de almacenamiento.

Para que la ANH proceda a realizar las respectivas Inspecciones a las Estaciones de Servicio, deberán efectuar el pago de las siguientes tarifas, de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Supremo Nº 24721:

• Inspección para obtener el permiso de funcionamiento o Licencia de Operación = $us. 3500.-

• Inspección Anual para renovación de Licencia de Operación = $us. 500.-

• Solicitud de Inspección por parte del interesado para efectos técnicos y de seguridad en casos de transferencia, ampliaciones y/o modificaciones = $us. 500.-

Si es posible, la misma procede previa solicitud de autorización a la ANH y a través de Resolución Administrativa. Existen dos clases de Transferencias que se consolidan previa presentación por parte del interesado de la siguiente documentación:

a) Transferencia con cambio de Razón Social:

• Todos los documentos establecidos en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 24721.

• Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de transferencia, de acuerdo a normas del Código de Comercio.

• Documentos establecidos para la obtención de una nueva Licencia de Operación.

b) Transferencia sin cambio de Razón Social:

• Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de trasferencia, de acuerdo a normas del Código de Comercio.

• Documento que acredite la representación legal, para personas colectivas.

• Documentos establecidos para la obtención de una nueva Licencia de Operación, de acuerdo al Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24721.

La autorización para la Operación de una Estación de Servicio tiene una validez de diez (10) años computables a partir de la fecha de emisión de la Autorización de Operación, la misma que podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de diez (10) años, debiendo para al efecto, el interesado acreditar ante la ANH el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

Para la Operación de una Estación de Servicio se requiere dos rubros de Pólizas: Responsabilidad Civil y Todo Riesgo, que deberán contener las siguientes características:

a) Rubro: Responsabilidad Civil.

Materia Asegurada: Estación de Servicio GNV.

Cobertura: Responsabilidad Civil. Contractual y extracontractual incluyendo daños a terceros a consecuencia de incendio y explosión.

Valor Asegurado: Límite mínimo combinado $us. 80.000.

Clausulas: Incluye gastos de defensa legal.

Vigencia: Un año calendario.

b) Rubro: Todo Riesgo.

Materia Asegurada: Estación de Servicio de GNV.

Detalle Asegurado: Edificio y construcción, ductos de acometida, compresor, cilindros de almacenamiento y surtidores, muebles y enseres, dinero y/o calores equipos.

Cobertura: Incendio, rayo, explosión, motines y huelgas, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, terrorismo, robo a primer riesgo, rotura de vidrios y cristales a primer riesgo, daños por agua, lluvia o inundación.

Clausula: Reposición automática de suma asegurada.

Vigencia: Un año calendario.

Los requisitos se encuentran señalados en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28419, de fecha 21 de octubre de 2005, y son los siguientes:

a) Requisitos Legales

• Solicitud dirigida a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, señalando la razón social de la Empresa domicilio legal ubicado dentro del radio urbano.

• Certificado de Inscripción como empresa y la actividad objeto de su trámite en el SIREHIDRO.

• Declaración jurada ante Juzgados Públicos, en la que conste que la “documentación e información proporcionada es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización”

b) Requisitos Técnicos:

• Para los productos establecidos en los numerales 4, 5 y 6 del Artículo señalado precedentemente se requerirá el Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Capitulo de las Es

Detalle Asegurado: Edificio y construcción, ductos de acometida, compresor, cilindros de almacenamiento y surtidores, muebles y enseres, dinero y/o calores equipos.

Cobertura: Incendio, rayo, explosión, motines y huelgas, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, terrorismo, robo a primer riesgo, rotura de vidrios y cristales a primer riesgo, daños por agua, lluvia o inundación.

Clausula: Reposición automática de suma asegurada.

Vigencia: Un año calendario.

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